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Cancilleria de Colombia

Delegación permanente de Colombia ante la Unesco

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Convención para la protección del Patrimonio Cultural y Natural:
http://whc.unesco.org/en/convention/

La característica más importante de la Convención del Patrimonio Mundial de 1972 es la de asociar en un solo documento los conceptos de conservación de la naturaleza y la preservación de los bienes culturales. La Convención reconoce la forma en que las personas interactúan con la naturaleza, y la necesidad fundamental de preservar el equilibrio entre los dos.

El objetivo principal de este instrumento es determinar el marco normativo dentro del cual cada Estado parte se compromete a conservar no sólo los sitios del patrimonio mundial situados en su territorio, sino también para proteger su patrimonio cultural y natural nacional. Se alienta a los Estados Partes para integrar la protección del patrimonio cultural y natural en los programas de planificación regional, establecieron el personal y los servicios en sus sitios, realizar investigaciones científicas y técnicas de conservación y adoptar medidas que dan este patrimonio una función en el día-a-la vida cotidiana de la comunidad.

Colombia fue elegida en 2011, hasta 2015 como miembro del Comité de Patrimonio Mundial, instancia que se encarga de velar por el cumplimiento y aplicación de la Convención, y que se conforma por 21 Estados parte de dicho instrumento.   Este es el segundo órgano en importancia de la UNESCO, el cual ofrece el mayor grado de visibilidad de la Organización a nivel mundial dado el impacto de sus decisiones. Durante su mandato actual, Colombia ha ejercido la Vicepresidencia del Comité en dos ocasiones (2013 – 2014), así como la Presidencia temporal del mismo (2013) y el cargo de Relator (2014).

Entre los resultados alcanzados por Colombia durante los últimos años se destaca la inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial del “Qhapaq Ñan sistema vial andino” que representa un compromiso regional con Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador y Perú y que se constituye en el caso más emblemático de fortalecimiento de capacidades, cooperación e  intercambio de buenas prácticas en la UNESCO. También se destaca la inclusión del Paisaje Cultural Cafetero de Colombia, en 2011.
 

Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de 2005:
http://es.unesco.org/creativity/convencion/convencion-2005

La Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales es un acuerdo internacional jurídicamente vinculante que garantiza que los artistas, los profesionales y otros actores de la cultura y los ciudadanos en todo el mundo puedan crear, producir, difundir y disfrutar de una amplia gama de bienes, servicios y actividades culturales, incluidos los suyos propios. Fue adoptada porque la comunidad internacional reconoció la urgencia de aplicar una regulación internacional que reconociera:

  • El carácter distintivo de los bienes, servicios y actividades culturales como vectores de transmisión de identidad, valores y sentidos;
  • Que los bienes, servicios y actividades culturales no son mercancías o bienes de consumo que puedan ser considerados únicamente como objetos de comercio, aunque tengan un valor económico importante.

Reconociendo que la cultura no puede seguir siendo considerada únicamente como un subproducto del desarrollo, sino que debe ser vista como uno de los principales factores del desarrollo sostenible, la Convención replantea un nuevo marco internacional para la gobernanza y la gestión de la cultura

Desde junio de 2013 Colombia es Estado Parte de este instrumento, luego de un proceso interno de posicionamiento de las industrias creativas  y culturales. La UNESCO destacó a Colombia como uno de los 5 países con el marco legal más sólido y avanzado en la materia.
 

Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales -1970 (Convención de 1970):
http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/illicit-trafficking-of-cultural-property/1970-convention/

Desde finales de los años 1960 y comienzos de 1970, los robos se han incrementado permanentemente, tanto en los museos como en los sitios, especialmente en los países del Sur. En el Norte, a los coleccionistas privados y, a menudo, a las instituciones oficiales, se les proponen cada vez más obras de origen ilícito.

En este contexto y para responder a tales situaciones, en 1970 se estableció la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de los bienes culturales.

Colombia ha participado activamente en debates en la UNESCO, y además suscribió en 2013 el Convenio del  Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) de 1995, para la prevención del problema.   Con el fin de incrementar la cooperación internacional, la UNESCO pidió a UNIDROIT el desarrollo de un Convenio sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, adoptado en 1995, como complemento a la Convención de 1970. En este Convenio, los Estados se centran en un tratamiento uniforme en cuanto a la restitución de objetos culturales robados o ilícitamente exportados y permite que se proceda con las demandas directamente a través de tribunales nacionales. Además, este Convenio concierne todos los bienes culturales, no sólo aquellos inventariados, y declara que todo bien cultural robado debe ser restituido.
 

Convención para la Protección y Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial. Colombia participa activamente tanto en UNESCO como a nivel regional en la protección de las expresiones del patrimonio inmaterial:
http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?lg=es&pg=00003

El contenido de la expresión “patrimonio cultural” ha cambiado bastante en las últimas décadas, debido en parte a los instrumentos elaborados por la UNESCO. El patrimonio cultural no se limita a monumentos y colecciones de objetos, sino que comprende también tradiciones o expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados y transmitidas a nuestros descendientes, como tradiciones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, y saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional.

La importancia del patrimonio cultural inmaterial no estriba en la manifestación cultural en sí, sino en el acervo de conocimientos y técnicas que se transmiten de generación en generación. El valor social y económico de esta transmisión de conocimientos es pertinente para los grupos sociales tanto minoritarios como mayoritarios de un Estado, y reviste la misma importancia para los países en desarrollo que para los países desarrollados.

Para Colombia es de suma importancia mantener vigentes las tradiciones que determinan la cultura de nuestro país, por tal motivo consideramos que mantener aquellos elementos en el imaginario colectivo y bajo protección es un esfuerzo que exige un compromiso de todas las entidades que conforman los entes gubernamentales del Estado colombiano. El país ha sido destacado por UNESCO por su adecuado marco normativo para el desarrollo de políticas públicas en la materia, y es uno de los países más activos en el trabajo con las comunidades locales.
 

Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y Reglamento para la aplicación de la Convención. La Haya, 14 de mayo 1954 y Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado:
http://www.unesco.org/new/en/culture/themes/armed-conflict-and-heritage

La Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, adoptada en La Haya (Países Bajos) en 1954 como consecuencia de la destrucción masiva del patrimonio cultural durante la Segunda Guerra Mundial, es el primer Tratado internacional con vocación mundial dedicado a la protección del patrimonio cultural en caso de conflicto armado.

La Convención fue adoptada al mismo tiempo que un Protocolo destinado a prevenir la exportación de bienes culturales de un territorio ocupado, y exige el retorno de dichos bienes al territorio del Estado de donde fueron exportados.

La destrucción de bienes culturales con motivo de los conflictos que tuvieron lugar durante los años 80 y principios de los 90 puso de relieve la necesidad de un cierto número de mejoras que habría que llevar a cabo a la hora de llevar a la práctica la Convención de La Haya. En 1991 se inició un proceso de análisis de la Convención, lo que se materializó en un Segundo Protocolo a la Convención de La Haya en 1999.  

Colombia se encuentra preparando el Informe Nacional sobre la implementación de esta Convención y explorando orientaciones que puedan reforzar la protección del patrimonio nacional que se encuentra en riesgo.
 

Convención para la protección del Patrimonio Cultural Subacuático:
http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/underwater-cultural-heritage/

El patrimonio cultural subacuático comprende todos aquellos rastros de existencia humana que estén o hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente y que tengan un carácter cultural o histórico. Reconociendo la creciente necesidad de proteger este patrimonio, la UNESCO elaboró en 2001 la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático.

Los tres elementos esenciales de este instrumento internacional son:

  1. Establecer principios básicos para la protección del Patrimonio Cultural Subacuático;
  2. Prever un sistema de cooperación pormenorizado, a fin de que los Estados puedan llevar a cabo esa protección y
  3. Prever normas prácticas comúnmente reconocidas para el tratamiento e investigación del Patrimonio Cultural Subacuático.

El patrimonio cultural subacuático, tan importa nte en Colombia, contiene valores artísticos, históricos y arqueológicos que ofrecen amplias perspectivas para la investigación científica, dirigida a la comprensión de sistemas de navegación y de culturas pasadas con interconexiones entre diversos pueblos.

Colombia no es parte de este instrumento, pero participa de las reuniones de sus órganos estatutarios en calidad de observador, para dar seguimiento a la evolución de este instrumento. Vale la pena señalar que hasta 2015, sólo 50 Estados de la UNESCO han ratificado este instrumento.